jueves, 18 de abril de 2013
lunes, 15 de abril de 2013
La Seguridad Social (II): Jubilación
La prestación por Jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdidad de ingresos que sufre una persona cuando, al alcanzar la edad legalmente establecida, pone fin a su vida laboral, ya sea total o parcialmente.
La ley 27/2011, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, realiza una reforma progresiva del sistema de pensiones que culminará su implementación en el año 2027.
Los principales cambios de esta reforma son:
1. EDAD DE JUBILACIÓN: pasa de 65 a 67 años, pero se mantiene la jubilacióna alos 65 para quien haya cotizado 38,5 años.
2.AÑOS DE COTIZACIÓN: pasa de 35 a 37 años.
3. BASE REGULADORA: pasa de 15 a 25 años.
4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN: Nuevos tramos porcentuales en función de los años cotizados.
5. DOS MODELOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA: Una a los 61 y otra a los 63.
Puedes ver aquí la reforma completa del sistema de pensiones de jubilación.
Por el momento, en el año 2013 la situación de la prestación por jubilación ordinaria es la que se muestra en el siguiente cuadro:
martes, 26 de marzo de 2013
Seguridad Social (I)
La acción protectora de la Seguridad Social cubre una serie de contingencias (situaciones derivadas de las producción de un riesgo) clasificadas en dos tipos:
- Profesionales: se derivan de la actividad laboral.
- Comunes: las demás, enfermedades comunes y accidentes no laborales.
La cobertura de la Seguridad Social se refiere tanto a la prestación económica como a la prestación de los servicios sanitarios destinados a conservar o restablecer o conservar la salud.
Estas prestaciones pueden ser de dos tipos:
- Contributivas: es necesario tener un período previo de cotización, que varía según los casos.
- No contributivas: la reciben aquellas personas que sin haber contribuido lo suficente a la Seguridad Social se encuentran en determinadas situaciones de necesidad.
Haz clic aquí para ver un cuadro resumen de las siguientes contingencias: Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente, Paternidad y Maternidad.
jueves, 7 de marzo de 2013
La jornada laboral
Aquí tenemos, increíble pero cierto, una oferta de trabajo real. Vamos a recordar lo que hemos estudiado sobre la jornada Laboral señalando qué elementos de la siguiente jornada no respetan lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores:
¿Propone esta oferta un contrato de formación respetando las normas laborales?
DEPEDIENTE
DE
COMERCIO
(REF.
3124)
Localidad de Ubicación del Puesto: GIJÓN(ASTURIAS)
VENTA DE PRODUCTOS OPTICOS.
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE.
COBRO AL USUARIO
Localidad de Ubicación del Puesto: GIJÓN(ASTURIAS)
VENTA DE PRODUCTOS OPTICOS.
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO AL CLIENTE.
COBRO AL USUARIO
REQUISITOS:LOS
NECESARIOS
PARASER
CONTRATADO
MEDIANTE
UN
CONTRATO
DE
FORMACIÓN
PERSONA PROACTIVA Y RESPONSABLE CON APTITUDES COMERCIALES
CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA EN EL AREA DEL COMERCIO Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
CONDICIONESCONTRATO DE FORMACIÓN,JORNADA COMPLETA:DE 10:00 A 14:00 Y DE 16:30 A 20:30 HORAS. DE LUNES A SABADO.SALARIO:9.100 EUROS BRUTOS/AÑO
Datos
de
contacto
PRESENTARSE CON EL C.V. EN LA SIGUIENTE DIRECCION (PREFERENTEMENTE EN HORARIODE 10 A 12 HORAS):
SOLOPTICAL - C.C.LOS FRESNOS - GIJON
C/ RIO DE ORO, Nº3 - LOCAL B-50
O ENVIAR EL C.V.A:miguel@soloptical.com
PRESENTARSE CON EL C.V. EN LA SIGUIENTE DIRECCION (PREFERENTEMENTE EN HORARIODE 10 A 12 HORAS):
SOLOPTICAL - C.C.LOS FRESNOS - GIJON
C/ RIO DE ORO, Nº3 - LOCAL B-50
O ENVIAR EL C.V.A:miguel@soloptical.com
viernes, 22 de febrero de 2013
Contratos temporales
En el sistema laboralespañol existe una gran diversidad de modelos de contratación temporal. Todos los contratos temporales deben celebrarse por escrito en modelo oficial y comparten una serie de características: la posibilidad de efectuar prórrogas y la necesidad de denuncia (comunicación de su extinción).
Aquí tenemos una tabla con las principales características de los contratos de trabajo temporales. Haz clic aquí para verla.
jueves, 14 de febrero de 2013
La jerarquía normativa en el Derecho Laboral
En nuestro Ordenamiento Jurídico existe una gran cantidad y variedad de normas, pero no todas son igual de importantes, sino que se ordenan jerárquicamente siguiendo Principio de Jerarquía Normativa: las normas de menor rango deben supeditarse a las de rango superior, o lo que es lo mismo, deben respetarlas y no pueden contradecirlas.
El siguiente esquema presenta las normas laborales siguiendo el principio de Jerarquía normativa incluyendo tanto las normas externas (Derecho Comunitario y Tratados Internacionales) como las normas internas:
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